La normativa fue presentada por el Ministerio de Hacienda, como resultado de que la entidad está inhabilitada para cobrar los impuestos que distintas empresas y personas jurídicas le deben al fisco, puesto que la única que puede actuar contra la evasión fiscal es la Fiscalía General de la República.
“Cuando ya existe una decisión firme de cobro, las empresas actualmente recurren a la apelación, cuando se resuelve en contra de la empresa, se recurre a la Sala de lo Contencioso administrativo para poner un recurso” afirmaron los representante de ASGOJU.
La Ley de Cobro Coactivo plantea que sea el Ministerio de Hacienda, quien pueda cobrar cuando esté en firme el cobro, tenga la potestad de cobrar, incluso, utilizando la figura de la Ley de Extinción de Dominio, explicó Margarita Posada, de Foro de Salud.
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